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ACTUALIDAD

Propuesta de regulación de la Comisión Europea sobre restauración de la naturaleza

06 Septiembre 2022

El Green Deal, presentado ya en 2019, ha acaparado la atención internacional sobre todo por su importancia estratégica para la definición de la ambición climática de la UE y la aplicación de políticas conexas como el Mecanismo de Transición Justa (2020) o la Ley Europea del Clima (2021). Aunque la lucha contra el cambio climático aparece como el objetivo general de este paquete, no debe eclipsar su objetivo más amplio de dirigir el desarrollo sostenible de la economía europea en otros ámbitos, desde el uso de los recursos hasta la contaminación o la naturaleza.

A través de iniciativas como el Plan de Acción de la Economía Circular (2020), o la Estrategia de Biodiversidad hasta 2030 (2020), la Estrategia del Suelo para 2030 (2021) o los Ciclos Sostenibles del Carbono (2021), la Comisión Europea está demostrando su compromiso con la sostenibilidad mucho más allá de la consecución de la neutralidad climática en 2050.

La Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030, un gran impulso para abordar y frenar las cifras actuales de pérdida de biodiversidad incluía objetivos voluntarios para proteger la naturaleza en la UE. Sin embargo, la experiencia de la aplicación de las directivas sobre la naturaleza (detener el declive de las tendencias de conservación de las especies de aves), así como de la Estrategia de Biodiversidad hasta 2020 (restaurar el 5% de los ecosistemas degradados para 2020), indica que estos objetivos no vinculantes por sí solos pueden no aportar los beneficios esperados.

Como respuesta, la propuesta de Ley de Restauración de la Naturaleza (propuesta de Reglamento) establecerá objetivos de restauración de la naturaleza de la UE jurídicamente vinculantes para restaurar los ecosistemas degradados y aquellos con mayor potencial para eliminar y almacenar carbono y para prevenir y reducir el impacto de los desastres naturales. El primer objetivo global propuesto pretende restaurar el 20% de los hábitats y especies para 2030, y alcanzar el 100% de restauración para 2050.

La Comisión Europea ha considerado que es necesario un Reglamento para cumplir los objetivos a largo plazo de la restauración de la naturaleza en la UE. La aplicabilidad directa de las disposiciones establecidas en el LRN será jurídicamente exigible y por igual en la UE. La experiencia de basarse en las directivas transpuestas por los estados miembros ha indicado en ocasiones la diversidad de transposiciones a nivel nacional/regional. El reglamento no requiere la transposición a las leyes nacionales, por lo que las medidas de restauración se adoptarán antes sobre el terreno en comparación con una directiva.

El objetivo general de contribuir a la recuperación continua, a largo plazo y sostenida de la biodiversidad y de la naturaleza resistente en todas las zonas terrestres y marítimas de la Unión mediante la restauración de ecosistemas, hábitats y especies, como se describe en el artículo 1 de la propuesta. En él se establece un marco en el que los estados miembros pondrán en marcha, lo antes posible, medidas de restauración que, en conjunto, cubrirán al menos el 20% de las zonas terrestres y marítimas de la Unión para 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauración para 2050. Esto se basa en los objetivos específicamente expuestos en la Estrategia de Biodiversidad para garantizar que la biodiversidad de Europa esté en vías de recuperación para 2030 y que para 2050 todos los ecosistemas estén restaurados, sean resistentes y estén adecuadamente protegidos. Se reconoce que la restauración de la naturaleza contribuiría significativamente a los objetivos de mitigación y adaptación al clima de la UE, así como a los compromisos internacionales de la UE.

El artículo 4 establece los objetivos de restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce.

Los estados miembros deberán:

(a) Establecer sin demora, para cada grupo de tipos de hábitats enumerados en el anexo I, las medidas de restauración necesarias para mejorar hasta el buen estado todas las zonas en las que los hábitats no estén en buen estado, con medidas en al menos:

  • El 30 % de dichas zonas antes de 2030.
  • El 60 % de dichas zonas para 2040.
  • El 90 % de dichas zonas para 2050.

(b) Establecer sin demora, para cada grupo de tipos de hábitat enumerados en el anexo I, las medidas de restauración necesarias para restablecerlos en las zonas no cubiertas por esos tipos de hábitat, con medidas establecidas en zonas que representen:

  • Al menos el 30 % de la superficie global adicional necesaria para alcanzar la zona de referencia favorable de cada grupo de tipos de hábitat para 2030.
  • Al menos el 60 % de esas zonas para 2040.
  • El 100 % de dichas zonas para 2050.

(c) Poner en marcha, sin demora, medidas de restauración de los hábitats de las especies terrestres, costeras y de agua dulce enumeradas en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE y de las aves silvestres contempladas en la Directiva 2009/147/CE.

En el caso de los tipos de hábitat o ecosistemas no cubiertos por la Directiva de Hábitats, aún no se define el buen estado, pero en los artículos 6 a 8 se establecen otros objetivos y obligaciones específicos para exigir medidas adicionales de restauración.

El artículo 6 establece objetivos para garantizar la no pérdida neta, y posteriormente el aumento, de los espacios verdes urbanos en las unidades administrativas locales (UAL) nacionales que contienen ciudades, pueblos y suburbios. Garantizar un mínimo de cobertura arbórea y asegurar que los espacios verdes se integren en los edificios existentes y nuevos y en los desarrollos de infraestructuras son contribuciones a estos objetivos. Este es un elemento esencial de la infraestructura verde urbana que proporciona múltiples beneficios a los habitantes de las ciudades, pueblos y suburbios.

El artículo 7 establece la obligación de eliminar las barreras fluviales, lo que contribuirá a la conectividad longitudinal y lateral natural de los ríos y al objetivo de la UE de 25.000 km de ríos de flujo libre, así como a mejorar las funciones naturales de las llanuras de inundación correspondientes.

El artículo 8 establece la obligación de invertir el declive de los polinizadores y lograr una tendencia de mejora continua de las poblaciones de polinizadores hasta alcanzar niveles satisfactorios, según un método de seguimiento de los polinizadores que se establecerá.

Los artículos 9 y 10 establecen la obligación para los estados miembros de lograr una tendencia de aumento continuo a nivel nacional para un conjunto de indicadores que son de especial importancia para la biodiversidad de los agroecosistemas y los ecosistemas forestales.

Los artículos 6 a 10 actúan como complemento de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, por lo que también tendrán efecto en las zonas cubiertas por los tipos de hábitat protegidos por la directiva sobre hábitats.

El artículo 11 establece los objetivos adicionales de restauración que pueden establecerse mediante la modificación del reglamento, basándose en métodos comunes de evaluación del estado de los ecosistemas no cubiertos por los artículos 4 y 5. Esto permitirá una cobertura más completa y exhaustiva de los ecosistemas a largo plazo.

Los artículos 12 y 13 se refieren a los requisitos para que los estados miembros preparen planes nacionales de restauración. Las medidas de restauración deben planificarse estratégicamente, con vistas a maximizar su eficacia para contribuir a la recuperación de la naturaleza en las zonas terrestres y marítimas de la UE, así como para contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo. Es importante que los estados miembros preparen sus planes nacionales de restauración basándose en las mejores y más recientes pruebas científicas disponibles.

Los artículos 14 y 15 establecen que los planes nacionales de restauración deberán ser presentados a la Comisión Europea para su evaluación y los estados miembros tendrán que considerar los comentarios de la Comisión antes de la adopción de los planes. También se prevé un proceso de examen y revisión periódica de los planes nacionales de restauración.

Es evidente que esta legislación, todavía en fase de elaboración por la Comisión Europea tendrá un impacto directo sobre la industria extractiva y el sector de los áridos.


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